lunes, 31 de marzo de 2008

Normativa acústica vigente en la Comunidad Valenciana

En la actualidad la regulación en materia de prevención y protección de la contaminación acústica en la Comunidad Valenciana es la siguiente:

La citada legislación es de aplicación en el ámbito de la Comunidad Valenciana a las actividades, instalaciones, comportamientos, instalaciones, medios de transporte y máquinas que en su funcionamiento, uso o ejercicio produzcan ruidos y/o vibraciones.

La ley 7/2002 establece la obligatoriedad de realizar una planificación acústica como herramienta para la detección de los problemas y el establecimiento de medidas correctoras necesarias.

Por lo que respecta a las condiciones acústicas exigibles a la edificación establece como referencia lo indicado en el código técnico de la edificación (documento básico HR) http://www.codigotecnico.org/fileadmin/Ficheros_CTE/Documentos/CTEFeb08/CTE%20Parte%202%20DB%20R.pdf

Aplicándose hasta su entrada en vigor lo indicado en la normas básicas de la edificación NBE CA-88.

http://www.ruidos.org/Normas/NBE-CA-88.pdf

En la actualidad, hasta octubre de 2008, estamos en el periodo de convivencia entre las normativas citadas, por lo que los proyectistas pueden acogerse a cualquiera de las normas citadas a la hora de diseñar los edificios.

De acuerdo a lo establecido en la Ley 7/2002, las prestaciones acústicas de los edificio deben ser comprobadas una vez finalizada su ejecución mediante mediciones in situ. Siendo necesario un certificados de aislamiento acústico para obtener las licencias de primera ocupación de los edificios.

Estos certificados de aislamiento acústico deben ser suscritos por técnicos competentes.

Por lo que respecta a las actividades comerciales industriales y de servicios se establecen en la legislación los requisitos de aislamiento acústico de sus cerramientos horizontales y verticales, así como los niveles límite de emisión de ruido de las mismas, en función del tipo de actividad, el uso de la zona y del horario de la actividad.

Se establece también como requisito la elaboración de estudios acústicos que deben ser presentados junto con el proyecto de actividad y que deben incluir todas las fuentes sonoras de la actividad y la evaluación de las medidas correctoras a adoptar para evitar la transmisión y emisión del ruido generado.

Los titulares de las actividades están obligados a la realización de auditorías acústicas con la actividad en funcionamiento para la evaluación de los niveles de emisión de ruido y vibraciones. Estas auditorías deben ser realizadas por Entidades Colaboradoras de la Administración en Materia de Calidad Ambiental.

http://www.cma.gva.es/areas/calidad_ambiental/CTL/buscador_reccas/default.aspx?idioma=C

Estas auditorías deben ser realizadas con una periodicidad de 5 años.

La ley 7/2002 establece también los requisitos aplicables a los medios de transporte y el régimen sancionador en caso de incumplimiento de la ley.

El Decreto 266/2004, desarrolla la ley estableciendo los mecanismos de control del ruido producido por las actividades, obras y servicios, así como las limitaciones y procedimientos de determinación.

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