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sábado, 4 de abril de 2009
Nuevo CTE DB HR
El próximo día 25 de Abril será por fin obligatorio diseñar los edificios conforme a los requisitos del documento básico de protección frente al ruido del Código Técnico de la Edificación. Quedará por tanto fuera de vigor la NBE CA-88.
- Opción simplificada: permite obtener de una manera fácil y directa los parámetros mínimos necesarios para dar satisfacción a los requisitos del DB HR.
- Opción general: se diseña la solución constructiva mediante simulación considerando el entorno en el que va a ser empleada. Esta es la mayor diferencia con la NBE CA-88, se consideran las transmisiones indirectas y no sólo las directas.
Los parámetros comprobables son los siguientes:
- Aislamiento acústico a ruido aéreo de elementos de separación entre salas conforme a la norma UNE-EN ISO 10-4:1999.
- Aislamiento acústico a ruido aéreo de fachadas conforme a la norma UNE-EN ISO 140-5:1999.
- Aislamiento acústico a ruido de impacto conforme a la norma UNE-EN ISO 140-7:1999.
- Tiempo de reverberación conforme a la norma UNE EN ISO 3382.
Se establece una tolerancia de 3 dB por los que a las mediciones de aislamiento acústico respecta y de 0.1 segundos en la evaluación del tiempo de reverberación.
A la hora de establecer los requisitos de aislamiento acústico de los cerramientos el DB-HR distingue entre los siguientes tipos de recintos:
- Recintos habitables: recinto interior destinado al uso de personas cuya densidad de ocupación y tiempo de estancia exigen unas características térmicas, acústicas y de salubridad adeuadas. Se consideran recintos habitables los siguientes:
1.Habitaciones y estancias en edificios residenciales.
2. Aulas, bibliotecas, despachos en edificios de uso docente.
3. Quirófanos, habitaciones y salas de espera en edificios de uso sanitario.
4. Oficinas, despachos, salas de reunión en edificios de uso administrativo.
5. Cocinas, baños, pasillos y distribuidores en edificios de cualquier uso.
6. Cualquier otro con un uso asimilable a los anteriores.
- Recintos protegidos:recintos habitables con mejores características acústicas. Se consideran recintos protegidos los recintos habitables de los casos 1,2,3,4.
- Recintos ruidosos: recinto, de uso generalmente industrial, cuyas actividades producen un nivel medio de presión sonora estandarizado, ponderación A, mayor que 80 dBA.
A continuación se resumen los requisitos de aislamiento acústico entre recintos protegidos establecidos en el CTE DB HR:
Divisorias interiores: R>33 dBA
Divisorias entre viviendas: Dn,TA>50 dBA
Forjados entre viviendas: Dn,TA>50 dBA
Divisorias zonas comunes: Sin puertas: Dn,TA>50 dBA
Con puertas: Rmuro>54 dBA, Rpuerta>30 dBA
Salas de instalaciones: Dn,TA>55 dBA
Fachadas: D2mn,T,Atr>30-47 dBA (depende de la ubicación y nivel de ruido externo)
A continuación se resumen los requisitos de aislamiento acústico entre recintos habitables establecidos en el CTE DB HR:
Divisorias interiores: R>33 dBA
Divisorias entre viviendas: Dn,TA>45 dBA
Forjados entre viviendas: Dn,TA>50 dBA
Divisorias zonas comunes: Sin puertas: Dn,TA>45 dBA
Con puertas: Rmuro>54 dBA, Rpuerta>20 dBA
Salas de instalaciones: Dn,TA>45 dBA
Fachadas: D2mn,T,Atr>30-47 dBA (depende de la ubicación y nivel de ruido externo)