miércoles, 25 de febrero de 2009

Insonorización locales: techos acústicos

El primer elemento de un local que debe ser tratado cuando se pretende ejecutar el aislamiento acústico de un local es el techo del mismo.



El primer paso es realizar un sellado de reparación del mismo con el fin de tapar las fisuras y porosidades que puedan presentar el forjado como el resto de paramentos del local a tratar.

Se deben evitar las uniones rígidas entre los conductos y los distintos paramentos del local, para ello se pueden utilizar elementos como abrazaderas elásticas, láminas de caucho...

Al realizar el acondicionamiento acústico de un local se debe comenzar por el techo del mismo. La instalación de un techo acústico evita la transmisión de ruido aéreo a través del forjado.

El buen comportamiento acústico de estos techos es debido a los siguientes mecanismos de actuación:

  • Ley de masa: el aislamiento acústico de un elemento homogéneo depende directamente de su masa superficial. En un techo acústico los elementos que confieren masa al conjunto son las placas de yeso laminado.

  • Elasticidad: las ondas sonoras provocan la vibración del techo acústico. Las uniones rígidas entre techo y estructura favorecen la transmisión de la vibración a otros recintos. Las vibraciones transmitidas provocan la generación de ondas sonoras en los recintos colindantes. Para evitar este efecto se emplean los denominados aisladores de techo, estos elementos son amortiguadores que disipan la energía de las ondas sonoras incidentes permitiendo cierto movimiento del techo.

  • Estanqueidad: la unión entre el techo acústico y las paredes del recinto tampoco debe ser rígida, ya que transmite las vibraciones de las paredes al techo acústico. Para solucionar esta unión se emplean bandas de caucho perimetrales. De esta manera se garantiza la unión estanca y flexible entre los distintos elementos.

Entre las placas de yeso suele colocarse una lámina bituminosa que aporta un mejor aislamiento a bajas frecuencias y evita el efecto de los efectos de resonancia de las placas.

En la cámara de aire entre las placas de yeso y el forjado del cual se sustenta se debe colocar lanas minerales fonoabsorbentes para mejorar el aislamiento acústico del conjunto. Estas lanas minerales favorecen la disipación de las ondas estacionarias que se forman en la cámara de aire, transformando la energía sonora en energía calorífica por el rozamiento con los poros del material.

En los siguientes detalles pueden observarse los distintos elementos del techo acústico:



La instalación del techo se realiza mediante una serie de perfiles metálicos que se unen al elemento sustentante por medio de los aisladores de techo. Las placas de yeso se fijan a estos perfiles metálicos.

En casos en los que se requieran muy elevadas prestaciones puede emplearse un trasdosado para el techo del local en forma de placas de cartón-yeso.

Para el correcto diseño de un techo acústico debe prestarse especial atención a la masa del conjunto de elementos del mismo. En función de la masa del conjunto y del tipo de aisladores de techo se determinará el número de aisladores. Estos deben soportar una carga lo más próxima posible a su carga óptima de diseño proporcionada por el fabricante.

Los aisladores debe distribuirse de forma uniforme para evitar que soporten distintas cargas, y para evitar que se produzca el pandeo de las placas de yeso y de la estructura metálica que las soporta.

Una vez instalado el techo acústico del local se procederá a instalar el trasdosado de las paredes del local y el techo decorativo que quedará suspendido del techo acústico del local. La cavidad entre ambos techos servirá para el paso de instalaciones (conductos de aire acondicionado, instalación eléctrica...)

Insonorización locales: trasdosados acústicos


El tratamiento acústico de las paredes de un local de actividad son uno de los elementos que influyen el las correctas prestaciones acústicas del local, tanto por lo que respecta al aislamiento acústico a ruido aéreo como a la calidad acústica de la sala (tiempo de reverberación).
En el presente artículo indicaremos los aspectos clave a tener en cuenta en la instalación de trasdosados tabiquería seca sobre la pared original.
La unión entre el trasdosado y la pared original debe realizarse mediante aisladores de pared, estos elementos evitan la uníon rígida entre cerramientos facilitando la disipación de la energía sonora al permitir cierto movimiento al trasdosado.


Aislador acústico de pared


Los fabricantes de estos elementos recomiendan que se instalen en zig-zag con el objeto de evitar el acoplamiento.
El elemento de trasdosado se atornilla a una serie de perfiles metálicos que a su vez van unidos a la pared original por medio de los aisladores acústicos, que se atornillan a la pared original.
En la cámara de aire entre el trasdosado y la pared original debe colocarse una lana de roca o similar con objeto de mejorar el aislamiento acústico del cerramiento.



Instalación trasdosado


A la hora de elegir un aislador es recomendable estudiar las curvas de comportamiento dinámico aportadas por el fabricante con especial atención a la frecuencia de resonancia del mismo.



La unión entre el trasdosado y el suelo tampoco debe ser rígida por lo que se colocará una banda elástica para el apoyo de la canal acompañada de una junta elástica de caucho celular, para el asentamiento del elemento de trasdosado. Se evitan así fisuras que puedan debilitar el aislamiento acústico del cerramiento y se corrigen posibles imperfecciones de desnivel que pueden haber en el terreno.


Detalle encuentro suelo trasdosado



La estructura metálica auxiliar sobre se debe montar el elemento de trasdosado debe apoyarse también sobre el suelo mediante tacos perimetrales de material elástico.


En todo caso deben evitarse las uniones atornilladas con el suelo, ya que son susceptibles de transmitir las vibraciones y propagar el sonido.



En la unión del trasdosado con el techo también deben evitarse las uniones rígidas. Por tanto es recomendable que el techo apoye sobre el cerramiento vertical mediante una banda de caucho que garantice el sellado estanco. De otro modo, si empleáramos uniones rígidas se anularía el elemento elástico del aislador del techo al no permitir su adecuada compresión.




Detalle encuentro trasdosado techo

lunes, 23 de febrero de 2009

Recomendaciones en la ejecución de paredes divisorias entre viviendas

Las paredes divisorias entre viviendas son uno de los puntos más conflictivos en lo que a aislamiento acústico a ruido aéreo respecta.

El inadecuado aislamiento acústico a ruido aéreo de estos cerramientos son origen de numerosas insatisfacciones y reclamaciones judiciales a los promotores.



Hasta la actualidad la normativa de aplicación exigía un aislamiento global de 45 dB. Con la entrada en vigor del documento CTE DB HR el aislamiento exigible pasará a ser de 50 dB entre distintas unidades de uso.

Los 2 factores fundamentales que inciden en el cumplimiento de la normativa de aplicación son:


  • Diseño adecuado de la solución constructiva.
  • Correcta ejecución de la solución constructiva diseñada.

En este artículo trataremos de aportar las recomendaciones de ejecución que ayuden a cumplir los requsitos de la normativa vigente.


La principal causa de que soluciones constructivas a priori adecuadas no cumplan con los requisitos es la inadecuada ejecución de los mismos.

Como criterio general se debe procurar evitar la formación de puentes acústicos que faciliten vías directas para la transmisión de las vibraciones asociadas al ruido.

Uno de los puentes acústicos más comunes es el formado por el pavimento de la propia vivienda. En muchos casos se comienza la ejecución de los tabiques de separación entre viviendas una vez colocado el suelo en toda la superficie de la planta.

Para una correcta ejecución el tabique debe arrancar a nivel del forjado de separación, debiéndose emplear una banda desolarizante que evite el contacto rígido entre forjado y tabique.

En la fotografía puede observarse un detalle con la lámina desolarizante de arranque de la hoja de fábrica de ladrillo del tabique de separación.

Las propiedades a tener en cuenta a la hora de seleccionar la banda desolarizante son las siguientes:

- Espesor y ancho.
- Resistencia a la compresión.
- Rigidez dinámica.







Otro aspecto importante a la hora de evitar la formación de puentes acústicos es el encuentro entre las hojas de fábrica y el forjado superior. En este caso es recomendable dejar una holgura de 2 cm que debe sellarse con masilla de adherencia de yeso, como puede observarse en la siguiente fotografía (obtenida de http:\\acusticaweb.com).


Otra fuente de debilitamiento del aislamiento acústico de los tabiques de separación entre viviendas son los agujeros practicados para el paso de instalaciones, las rozas para el paso de tubos y los cajeados para registros.

En este sentido se recomienda minimizar los agujeros practicados para el paso de instalaciones, así como el empleo de pasatubos y el adecuado sellado de los mismos.

Por lo que respecta a los registros practicados se recomienda evitar la coincidencia de los cajeados a ambos lados del tabique, ýa que constituyen un puente acústico directo.

Los cajeados no deberán atravesar totalmente la masa final de acabado en el caso de tabiquería cerámica. Una vez realizado el agujero se echarán 2 ó 3 pelladas de mortero de agarre, se introducirá la caja y se sellarán completamente los huecos con mortero.

Por último otro aspecto a tener en cuenta son los encuentros entre los tabiques de separación y el cerramiento de fachada del edificio. La medianera deberá rematar sobre el material aislante de la fachada o sobre banda desolarizadora como puede observarse en los detalles siguientes.
















miércoles, 2 de abril de 2008

Auditorías acústicas

Desde la publicación de la Ley 7/2002 y de acuerdo a lo establecido en su Artículo 37 todos los titulares de actividades susceptibles de producir ruido y/o vibraciones están obligados a llevar un autocontrol de sus emisiones acústicas.

http://www.boe.es/boe/dias/2003/01/10/pdfs/A01105-01117.pdf

El mecanismo de control establecido en este autocontrol son las auditorías acústicas. Estas auditorías deben realizarse con una periodicidad de 5 años para comprobar que las condiciones no han cambiado.

El Decreto 266/2004 vino a desarrollar la Ley 7/2002, indicando en su Artículo 18 cuál debe ser el contenido de estas auditorías.

http://www.caatvalencia.es/pdfs/noticias/Decreto_266.pdf

Las auditorías acústicas deben basarse en mediciones acústicas in situ. A continuación indico cuáles deben ser, a mi juicio, las mediciones a realizar en los distintos casos:


  • Actividades industriales situadas en zonas de uso exclusivamente industrial: debe realizarse una medición del nivel de emisión acústica en cada lado accesible de la industria. En caso de poder funcionar en horario nocturno (22:00 h - 8:00 h), se realizarán mediciones tanto en horario nocturno como diurno (8:00 h - 22:00 h).

  • Actividades situadas en zonas de uso residencial: al igual que en el caso anterior se deberán realizar mediciones del nivel de emisión acústica en cada lado accesible, mediciones del nivel de inmisión en cada vivienda colindante y mediciones de aislamiento acústico de los cerramientos de fachada y de los cerramientos de separación con cada vivienda.

Las mediciones de los niveles de emisión y de inmisión deben realizarse de acuerdo a los establecido en el Anexo II del Decreto 266/2004, y comprenderán cada una de ellas mediciones de ruido de fondo con la actividad parada y mediciones con la actividad en funcionamiento.

Las mediciones del aislamiento acústico de los cerramientos se realizarán conforme a las normas de ensayo UNE-EN ISO 140-4:1999 y UNE-EN ISO 140-5:1999.

Los problemas que suelen aparecer a la hora de realizar estas mediciones son los siguientes:

  • Dificultad a la hora de aislar el ruido de la actividad del ruido circundante a la hora de evaluar el nivel de ruido emitido. No se suele dar el caso ideal de que la actividad se encuentre compeltamente aislada de otras fuentes de ruido: tráfico de vehículos, otras industrias...
  • Necesidad de evaluar el ruido de fondo con la actividad parada, ya que no siempre es posible parar completamente la actividad a evaluar.
  • En la evaluación de los niveles de inmisión y del aislamiento acústico de cerramientos, necesidad de acceder a viviendas colindantes cuyos propietarios no siempre autorizan la entrada en sus viviendas, sobre todo en horario nocturno.

Las auditorías acústicas deben ser realizadas por Entidades Colaboradoras en Materia de Calidad Ambiental (ECMCA).

Registro de ECMCA:

http://www.cma.gva.es/areas/calidad_ambiental/CTL/buscador_reccas/default.aspx?idioma=C

Hasta la fecha no todos los municipios han aplicado la ley con los mismos criterios.

Así en algunos casos simplemente no se ha solicitado la realización de auditorías acústicas y en otros casos se han aceptado auditorías acústicas realizadas por empresas que no reconocidas como ECMCA.

Las empresas que pertenecen a este registro cumplen con requisitos de personal, equipos de medida y procedimientos de ensayo que garantizan la veracidad y la reproducibilidad de sus resultados. Todas las empresas de este registro se encuentran acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) http://www.enac.es

Así a la hora de contratar los servicios de una empresa para la realización de una auditoría acústica es recomendable comprobar que se encuentra en el registro de ECMCA's, ya que en caso contrario se corre el riesgo de que los informes de las auditorías no sean aceptados por las Administraciones receptoras.





lunes, 31 de marzo de 2008

Normativa acústica vigente en la Comunidad Valenciana

En la actualidad la regulación en materia de prevención y protección de la contaminación acústica en la Comunidad Valenciana es la siguiente:

La citada legislación es de aplicación en el ámbito de la Comunidad Valenciana a las actividades, instalaciones, comportamientos, instalaciones, medios de transporte y máquinas que en su funcionamiento, uso o ejercicio produzcan ruidos y/o vibraciones.

La ley 7/2002 establece la obligatoriedad de realizar una planificación acústica como herramienta para la detección de los problemas y el establecimiento de medidas correctoras necesarias.

Por lo que respecta a las condiciones acústicas exigibles a la edificación establece como referencia lo indicado en el código técnico de la edificación (documento básico HR) http://www.codigotecnico.org/fileadmin/Ficheros_CTE/Documentos/CTEFeb08/CTE%20Parte%202%20DB%20R.pdf

Aplicándose hasta su entrada en vigor lo indicado en la normas básicas de la edificación NBE CA-88.

http://www.ruidos.org/Normas/NBE-CA-88.pdf

En la actualidad, hasta octubre de 2008, estamos en el periodo de convivencia entre las normativas citadas, por lo que los proyectistas pueden acogerse a cualquiera de las normas citadas a la hora de diseñar los edificios.

De acuerdo a lo establecido en la Ley 7/2002, las prestaciones acústicas de los edificio deben ser comprobadas una vez finalizada su ejecución mediante mediciones in situ. Siendo necesario un certificados de aislamiento acústico para obtener las licencias de primera ocupación de los edificios.

Estos certificados de aislamiento acústico deben ser suscritos por técnicos competentes.

Por lo que respecta a las actividades comerciales industriales y de servicios se establecen en la legislación los requisitos de aislamiento acústico de sus cerramientos horizontales y verticales, así como los niveles límite de emisión de ruido de las mismas, en función del tipo de actividad, el uso de la zona y del horario de la actividad.

Se establece también como requisito la elaboración de estudios acústicos que deben ser presentados junto con el proyecto de actividad y que deben incluir todas las fuentes sonoras de la actividad y la evaluación de las medidas correctoras a adoptar para evitar la transmisión y emisión del ruido generado.

Los titulares de las actividades están obligados a la realización de auditorías acústicas con la actividad en funcionamiento para la evaluación de los niveles de emisión de ruido y vibraciones. Estas auditorías deben ser realizadas por Entidades Colaboradoras de la Administración en Materia de Calidad Ambiental.

http://www.cma.gva.es/areas/calidad_ambiental/CTL/buscador_reccas/default.aspx?idioma=C

Estas auditorías deben ser realizadas con una periodicidad de 5 años.

La ley 7/2002 establece también los requisitos aplicables a los medios de transporte y el régimen sancionador en caso de incumplimiento de la ley.

El Decreto 266/2004, desarrolla la ley estableciendo los mecanismos de control del ruido producido por las actividades, obras y servicios, así como las limitaciones y procedimientos de determinación.