miércoles, 2 de abril de 2008

Auditorías acústicas

Desde la publicación de la Ley 7/2002 y de acuerdo a lo establecido en su Artículo 37 todos los titulares de actividades susceptibles de producir ruido y/o vibraciones están obligados a llevar un autocontrol de sus emisiones acústicas.

http://www.boe.es/boe/dias/2003/01/10/pdfs/A01105-01117.pdf

El mecanismo de control establecido en este autocontrol son las auditorías acústicas. Estas auditorías deben realizarse con una periodicidad de 5 años para comprobar que las condiciones no han cambiado.

El Decreto 266/2004 vino a desarrollar la Ley 7/2002, indicando en su Artículo 18 cuál debe ser el contenido de estas auditorías.

http://www.caatvalencia.es/pdfs/noticias/Decreto_266.pdf

Las auditorías acústicas deben basarse en mediciones acústicas in situ. A continuación indico cuáles deben ser, a mi juicio, las mediciones a realizar en los distintos casos:


  • Actividades industriales situadas en zonas de uso exclusivamente industrial: debe realizarse una medición del nivel de emisión acústica en cada lado accesible de la industria. En caso de poder funcionar en horario nocturno (22:00 h - 8:00 h), se realizarán mediciones tanto en horario nocturno como diurno (8:00 h - 22:00 h).

  • Actividades situadas en zonas de uso residencial: al igual que en el caso anterior se deberán realizar mediciones del nivel de emisión acústica en cada lado accesible, mediciones del nivel de inmisión en cada vivienda colindante y mediciones de aislamiento acústico de los cerramientos de fachada y de los cerramientos de separación con cada vivienda.

Las mediciones de los niveles de emisión y de inmisión deben realizarse de acuerdo a los establecido en el Anexo II del Decreto 266/2004, y comprenderán cada una de ellas mediciones de ruido de fondo con la actividad parada y mediciones con la actividad en funcionamiento.

Las mediciones del aislamiento acústico de los cerramientos se realizarán conforme a las normas de ensayo UNE-EN ISO 140-4:1999 y UNE-EN ISO 140-5:1999.

Los problemas que suelen aparecer a la hora de realizar estas mediciones son los siguientes:

  • Dificultad a la hora de aislar el ruido de la actividad del ruido circundante a la hora de evaluar el nivel de ruido emitido. No se suele dar el caso ideal de que la actividad se encuentre compeltamente aislada de otras fuentes de ruido: tráfico de vehículos, otras industrias...
  • Necesidad de evaluar el ruido de fondo con la actividad parada, ya que no siempre es posible parar completamente la actividad a evaluar.
  • En la evaluación de los niveles de inmisión y del aislamiento acústico de cerramientos, necesidad de acceder a viviendas colindantes cuyos propietarios no siempre autorizan la entrada en sus viviendas, sobre todo en horario nocturno.

Las auditorías acústicas deben ser realizadas por Entidades Colaboradoras en Materia de Calidad Ambiental (ECMCA).

Registro de ECMCA:

http://www.cma.gva.es/areas/calidad_ambiental/CTL/buscador_reccas/default.aspx?idioma=C

Hasta la fecha no todos los municipios han aplicado la ley con los mismos criterios.

Así en algunos casos simplemente no se ha solicitado la realización de auditorías acústicas y en otros casos se han aceptado auditorías acústicas realizadas por empresas que no reconocidas como ECMCA.

Las empresas que pertenecen a este registro cumplen con requisitos de personal, equipos de medida y procedimientos de ensayo que garantizan la veracidad y la reproducibilidad de sus resultados. Todas las empresas de este registro se encuentran acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) http://www.enac.es

Así a la hora de contratar los servicios de una empresa para la realización de una auditoría acústica es recomendable comprobar que se encuentra en el registro de ECMCA's, ya que en caso contrario se corre el riesgo de que los informes de las auditorías no sean aceptados por las Administraciones receptoras.





lunes, 31 de marzo de 2008

Normativa acústica vigente en la Comunidad Valenciana

En la actualidad la regulación en materia de prevención y protección de la contaminación acústica en la Comunidad Valenciana es la siguiente:

La citada legislación es de aplicación en el ámbito de la Comunidad Valenciana a las actividades, instalaciones, comportamientos, instalaciones, medios de transporte y máquinas que en su funcionamiento, uso o ejercicio produzcan ruidos y/o vibraciones.

La ley 7/2002 establece la obligatoriedad de realizar una planificación acústica como herramienta para la detección de los problemas y el establecimiento de medidas correctoras necesarias.

Por lo que respecta a las condiciones acústicas exigibles a la edificación establece como referencia lo indicado en el código técnico de la edificación (documento básico HR) http://www.codigotecnico.org/fileadmin/Ficheros_CTE/Documentos/CTEFeb08/CTE%20Parte%202%20DB%20R.pdf

Aplicándose hasta su entrada en vigor lo indicado en la normas básicas de la edificación NBE CA-88.

http://www.ruidos.org/Normas/NBE-CA-88.pdf

En la actualidad, hasta octubre de 2008, estamos en el periodo de convivencia entre las normativas citadas, por lo que los proyectistas pueden acogerse a cualquiera de las normas citadas a la hora de diseñar los edificios.

De acuerdo a lo establecido en la Ley 7/2002, las prestaciones acústicas de los edificio deben ser comprobadas una vez finalizada su ejecución mediante mediciones in situ. Siendo necesario un certificados de aislamiento acústico para obtener las licencias de primera ocupación de los edificios.

Estos certificados de aislamiento acústico deben ser suscritos por técnicos competentes.

Por lo que respecta a las actividades comerciales industriales y de servicios se establecen en la legislación los requisitos de aislamiento acústico de sus cerramientos horizontales y verticales, así como los niveles límite de emisión de ruido de las mismas, en función del tipo de actividad, el uso de la zona y del horario de la actividad.

Se establece también como requisito la elaboración de estudios acústicos que deben ser presentados junto con el proyecto de actividad y que deben incluir todas las fuentes sonoras de la actividad y la evaluación de las medidas correctoras a adoptar para evitar la transmisión y emisión del ruido generado.

Los titulares de las actividades están obligados a la realización de auditorías acústicas con la actividad en funcionamiento para la evaluación de los niveles de emisión de ruido y vibraciones. Estas auditorías deben ser realizadas por Entidades Colaboradoras de la Administración en Materia de Calidad Ambiental.

http://www.cma.gva.es/areas/calidad_ambiental/CTL/buscador_reccas/default.aspx?idioma=C

Estas auditorías deben ser realizadas con una periodicidad de 5 años.

La ley 7/2002 establece también los requisitos aplicables a los medios de transporte y el régimen sancionador en caso de incumplimiento de la ley.

El Decreto 266/2004, desarrolla la ley estableciendo los mecanismos de control del ruido producido por las actividades, obras y servicios, así como las limitaciones y procedimientos de determinación.